miércoles, 5 de noviembre de 2014

Facturas: M, Con CBU informada y Electronica


La Factura M: es la tercer pata del sistema de emisión de comprobantes ideado por la AFIP para los responsables inscriptos. En este caso, es la de menor jerarquía, ya que a ella acceden los que no cumplen con los requisitos de obtención de autorización de Facturas A ni de Facturas A con leyenda.
Las Facturas M deben cumplir con las condiciones y contener los requisitos previstos para los comprobantes clase “A”, con las adecuaciones que a continuación se establecen:
La letra “M” en sustitución de la letra “A”,
La leyenda “LA OPERACION IGUAL O MAYOR A UN MIL PESOS ($ 1.000.-) ESTA SUJETA A RETENCION”, en forma pre impresa debajo de la letra “M”, y
La fecha de vencimiento otorgada por el sistema de control de impresión de facturas, que operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para la presentación del régimen de información.

Con C.B.U Informada: Cuando un contribuyente no puede cumplir con los requisitos para la obtención de autorización de emisión de Factura A, puede optar por reemplazar dichos requisitos por informar una cuenta bancaria principal de operatoria. En este caso, se trataría de un comprobante Factura A con CBU informada.
La C.B.U. que corresponde informar debe ser la del responsable inscrito que ejerce la opción de emitir Facturas A con leyenda. Si la cuenta bancaria declarada fuera de titularidad compartida, la C.B.U. no podrá ser utilizada por otros titulares, a estos fines.
Sin embargo, esta operatoria encierra cierto riesgo, ya que la AFIP podrá “espiar” en la cuenta a fines de controlar el movimiento de la misma. Es de esperar, entonces, que la cobranza de las facturas que se emitan por montos mayores a 1.000.- pesos sean a través de depósito bancario en la cuenta o a través de cheques depositados allí.
La fecha de vencimiento de estos comprobantes operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con el CITI Ventas. En el peor de los casos, si la AFIP no autoriza la emisión de las Facturas A con leyenda, el contribuyente puede acceder a la emisión de Facturas M.

Factura Electrónica: la factura electrónica optimiza las prácticas de facturación de las empresas que prestan distintos tipos de servicios.
Tanto las facturas electrónicas como las de papel se ven afectadas por los mismos requisitos legales e impositivos respecto a su contenido.
Estos requisitos respecto a la forma impone determinado tratamiento en aras de garantizar la integridad y la autenticidad.
La factura electrónica se diferencia de la factura en papel por la manera en que se gestiona,  valida y envía.
Se gestiona a través de equipos informáticos.
Se valida electrónicamente vía internet.
Se pone a disposición mediante un sistema digital, por el cual el vendedor podrá enviar electrónicamente al comprador el documento que respalda la venta o la provisión del servicio.
Todo este conjunto de actividades permite garantizar la autenticidad y la integridad del documento electrónico.
ADD+ dispone de un módulo de autorización y registración de Factura Electrónica el cual trabaja en forma independiente o integrada.
La factura electrónica no es solo una herramienta de control fiscal que facilita el procesamiento a los fines impositivos, sino que contribuye a un ahorro importante en los costos de las empresas que utilizan este sistema:
1. Ahorro de la impresión en papel (100% de ahorro)
2. Disminución en los costos de distribución de facturas (95% de ahorro)
3. Disminución en las horas hombres debido a la automatización de los procesos de facturación y en las tareas de imputación de operaciones (90% de ahorro)
4. Oportunidad en la información, tanto en la recepción como en el envío (80% de ahorro)
5. Facilidad en los procesos de auditoría (90% de ahorro)
6. Mayor seguridad en el resguardo de los documentos (95% de ahorro)
7. Menor probabilidad de falsificación (100% de ahorro)
8. Agilidad en la localización de información (95% de ahorro)
9. Eliminación de espacios para almacenar documentos históricos (99% de ahorro)

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