Las SALIDAS NO DOCUMENTADAS es un impuesto dentro del Impuesto a las Ganancias que surge cuando:
• Erogación por un gasto. Esto implica salida de fondos.
• No hay documento de la operación.
• La salida de fondos no se puede probar por otro medio.
• El beneficiario de los fondos permanece oculto.
• No hay documento de la operación.
• La salida de fondos no se puede probar por otro medio.
• El beneficiario de los fondos permanece oculto.
El HECHO IMPONIBLE es la salida no documentada (art. 37) Es un impuesto dentro del Impuesto a las Ganancias.
• No se puede deducir el gasto de la salida no documentada
• Debe ingresar el 35% de dicho gasto
• Debe ingresar el 35% de dicho gasto
Salidas no documentadas:
Art. 37 – Deducción del pago no documentado. Tasa. Cuando una erogación carezca de documentación y no se pruebe por otros medios que por su naturaleza ha debido ser efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, no se admitirá su deducción en el balance impositivo y además estará sujeta al pago de la tasa del treinta y cinco por ciento (35%) (2) que se considerará definitivo.
Art. 37 – Deducción del pago no documentado. Tasa. Cuando una erogación carezca de documentación y no se pruebe por otros medios que por su naturaleza ha debido ser efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, no se admitirá su deducción en el balance impositivo y además estará sujeta al pago de la tasa del treinta y cinco por ciento (35%) (2) que se considerará definitivo.
Art. 38 – Excepciones. No se exigirá el ingreso indicado en el artículo anterior, en los siguientes casos:
a) cuando la Dirección General Impositiva presuma que los pagos han sido efectuados para adquirir bienes.
b) cuando la Dirección General Impositiva presuma que los pagos –por su monto, etc.– no llegan a ser ganancias gravables en manos del beneficiario.
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