miércoles, 5 de noviembre de 2014

Multas y Sanciones de Facturación

MULTAS:
Serán sancionados con multa de $ 300 a $ 30.000 y clausura de 3 a 10 días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de $ 10, quienes:

a) No entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios.

b) No llevaren registraciones o anotaciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, o de las prestaciones de servicios de industrialización, o, si las llevaren, fueren incompletas o defectuosas.

c) Encarguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental .

d) No se encontraren inscriptos como contribuyentes o responsables ante la AFIP. cuando estuvieren obligados a hacerlo.

e) No poseyeren o no conservaren las facturas o comprobantes equivalentes que acreditaren la adquisición o tenencia de los bienes y/o servicios destinados o necesarios para el desarrollo de la actividad de que se trate.

f) No poseyeren, o no mantuvieren en condiciones de operatividad o no utilizaren los instrumentos de medición y control de la producción dispuestos por leyes, decretos reglamentarios dictados por el Poder Ejecutivo nacional y toda otra norma de cumplimiento obligatorio, tendientes a posibilitar la verificación y fiscalización de los tributos a cargo de la AFIP.

El mínimo y el máximo de las sanciones de multa y clausura se duplicarán cuando se cometa otra infracción de las mencionadas anteriormente dentro de los 2 años desde que se detectó la anterior.

Sin perjuicio de las sanciones de multa y clausura, y cuando sea pertinente, también se podrá aplicar la suspensión en el uso de matrícula, licencia o inscripción registral que las disposiciones exigen para el ejercicio de determinadas actividades, cuando su otorgamiento sea competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

 
Sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal :
 

LPF

Nombre

Conducta punible
Sanción (a)
Agravante y/o atenuante
Sanción (b)
38
Multa por la no presentación de DD.JJ.
Omisión de presentar la DD.JJ. dentro de los plazos correspondientes.
$ 200 para contribuyentes individuales
$ 400 para  empresas
Si el infractor paga voluntariamente la multa y presenta DD.JJ., los importes se reducen a la mitad.
$ 100 para contribuyentes individuales
$ 200 para  empresas
 
(Y la infracción no se considera antecedente en su contra.)
38 bis
 
Omisión de presentar la DD.JJ. informativa sobre la incidencia en la determinación del Impuesto a las Ganancias de las operaciones de importación y exportación entre partes independientes.
$ 1.500 a $ 9.000
Omisión de presentar la DD.JJ. informativa sobre detalle de otras transacciones que no sean operaciones de importación o exportación entre partes independientes.
$ 10.000 a $ 20.000
39
Multa por incumplimiento de los deberes formales
Violaciones a las disposiciones de la LPF, las leyes tributarias, los decretos reglamentarios y toda otra norma de cumplimiento obligatorio, que se relacione con el cumplimiento de los deberes formales.
$ 150 a $ 2.500
1. Infracciones a las normas referidas al domicilio fiscal.
2 Resistencia a la fiscalización
3. Omisión de proporcionar datos para el control de operaciones internacionales.
4. Falta de conservación de comprobantes y elementos  justificativos de precios en operaciones internacionales.
$ 150 a $ 45.000
39 bis
 
Incumplimiento a los  requerimientos para presentar DD.JJ. informativas (sobre cualquier régimen de información)
 
$ 500 a $ 45.000
Si el contribuyente o responsable tiene ingresos brutos anuales mayores o iguales a $ 10.000.000 ,  cuando incumplan el 3° requerimiento se aplicará de 2 a 10 veces la multa máxima.
$ 90.000 a $ 450.000





40

Clausura

Siempre que el valor de los bienes y/o servicios sea mayor a  $10:
 
A.    No entreguen o no emitan facturas o documentos equivalentes (o que no lo hagan en las formas y con los requisitos establecidos por AFIP).
B.     No lleven registraciones sobre sus compras o ventas (o que sean éstas defectuosas o incompletas).
C.     Transporten comercialmente mercaderías sin respaldo documental.
D.    No estén inscriptos ante la AFIP.
E.     No conserven facturas que acrediten las compras de bienes y/o servicios necesarios para el desarrollo de la actividad.
F.      No tengan o no estén operativos los instrumentos necesarios para la medición y el control de la producción.

Multa de $ 300 a $ 30.000

 

Y

 
Clausura de 3 a 10 días
 
 
También se puede aplicar la suspensión en el uso de la matrícula, licencia o inscripción (cuando éstas fuesen otorgadas por el Poder Ejecutivo Nacional)
 
 
Cuando se cometa otra infracción del artículo 40 dentro de los 2 años desde que se detectó la anterior, el mínimo y máximo de la multa y clausura se duplicarán.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Violación de la clausura (art. 44 LPF)
 

Multa de $ 600 a $ 60.000

Y

 
Clausura de 6 a 20 días
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Arresto de 10 a 30 días     más  una nueva clausura por el doble de tiempo de la anterior.
40 bis
 
No registren y declaren personas en relación de dependencia.
 
Multas del art. 40
(excepto la clausura)
Atendiendo a la gravedad del hecho y a la condición de reincidente del infractor.

Clausura.






45

Omisión de impuestos

Omisión de pago de impuestos y omisión de retener o percibir.
Multa de entre el 50% y el 100% del impuesto omitido
Si el impuesto se origina en transacciones entre sujetos locales y sujetos del exterior.
Multa de 1 a 4 veces el impuesto dejado de pagar o retener.
46
Multa por defraudación
Mediante declaraciones engañosas u ocultaciones maliciosas, defraudare al Fisco.
Multa de 2 a 10 veces el tributo evadido.
 
 
46 bis

Fraude con quebrantos

Mediante declaraciones engañosas u ocultaciones maliciosas perjudicare al Fisco exteriorizando quebrantos total o parcialmente superiores a los procedentes.
Multa de 2 a 10 veces el importe que surja de aplicar la tasa máxima del Impuesto a las Ganancias sobre el quebranto impugnado.
 
 
48
No ingreso de fondos retenidos o percibidos por agentes de retención o percepción
Agente de retención y/o percepción que mantengan el tributo en  su poder, después de vencidos los plazos en que debieron ingresarlo.
Multa de 2 a 10 veces el tributo percibido o retenido.
 
 




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