MULTAS:
Serán sancionados con multa de $ 300 a $ 30.000 y clausura de 3 a 10 días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de $ 10, quienes:
a) No entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios.
b) No llevaren registraciones o anotaciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, o de las prestaciones de servicios de industrialización, o, si las llevaren, fueren incompletas o defectuosas.
c) Encarguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental .
d) No se encontraren inscriptos como contribuyentes o responsables ante la AFIP. cuando estuvieren obligados a hacerlo.
e) No poseyeren o no conservaren las facturas o comprobantes equivalentes que acreditaren la adquisición o tenencia de los bienes y/o servicios destinados o necesarios para el desarrollo de la actividad de que se trate.
f) No poseyeren, o no mantuvieren en condiciones de operatividad o no utilizaren los instrumentos de medición y control de la producción dispuestos por leyes, decretos reglamentarios dictados por el Poder Ejecutivo nacional y toda otra norma de cumplimiento obligatorio, tendientes a posibilitar la verificación y fiscalización de los tributos a cargo de la AFIP.
El mínimo y el máximo de las sanciones de multa y clausura se duplicarán cuando se cometa otra infracción de las mencionadas anteriormente dentro de los 2 años desde que se detectó la anterior.
Sin perjuicio de las sanciones de multa y clausura, y cuando sea pertinente, también se podrá aplicar la suspensión en el uso de matrícula, licencia o inscripción registral que las disposiciones exigen para el ejercicio de determinadas actividades, cuando su otorgamiento sea competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal :
LPF | Nombre |
Conducta punible
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Sanción (a)
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Agravante y/o atenuante
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Sanción (b)
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38
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Multa por la no presentación de DD.JJ.
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Omisión de presentar la DD.JJ. dentro de los plazos correspondientes.
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$ 200 para contribuyentes individuales
$ 400 para empresas
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Si el infractor paga voluntariamente la multa y presenta DD.JJ., los importes se reducen a la mitad.
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$ 100 para contribuyentes individuales
$ 200 para empresas
(Y la infracción no se considera antecedente en su contra.)
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38 bis
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Omisión de presentar la DD.JJ. informativa sobre la incidencia en la determinación del Impuesto a las Ganancias de las operaciones de importación y exportación entre partes independientes.
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$ 1.500 a $ 9.000
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Omisión de presentar la DD.JJ. informativa sobre detalle de otras transacciones que no sean operaciones de importación o exportación entre partes independientes.
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$ 10.000 a $ 20.000
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39
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Multa por incumplimiento de los deberes formales
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Violaciones a las disposiciones de la LPF, las leyes tributarias, los decretos reglamentarios y toda otra norma de cumplimiento obligatorio, que se relacione con el cumplimiento de los deberes formales.
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$ 150 a $ 2.500
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1. Infracciones a las normas referidas al domicilio fiscal.
2 Resistencia a la fiscalización
3. Omisión de proporcionar datos para el control de operaciones internacionales.
4. Falta de conservación de comprobantes y elementos justificativos de precios en operaciones internacionales.
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$ 150 a $ 45.000
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39 bis
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Incumplimiento a los requerimientos para presentar DD.JJ. informativas (sobre cualquier régimen de información)
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$ 500 a $ 45.000
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Si el contribuyente o responsable tiene ingresos brutos anuales mayores o iguales a $ 10.000.000 , cuando incumplan el 3° requerimiento se aplicará de 2 a 10 veces la multa máxima.
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$ 90.000 a $ 450.000
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40
| Clausura |
Siempre que el valor de los bienes y/o servicios sea mayor a $10:
A. No entreguen o no emitan facturas o documentos equivalentes (o que no lo hagan en las formas y con los requisitos establecidos por AFIP).
B. No lleven registraciones sobre sus compras o ventas (o que sean éstas defectuosas o incompletas).
C. Transporten comercialmente mercaderías sin respaldo documental.
D. No estén inscriptos ante la AFIP.
E. No conserven facturas que acrediten las compras de bienes y/o servicios necesarios para el desarrollo de la actividad.
F. No tengan o no estén operativos los instrumentos necesarios para la medición y el control de la producción.
| Multa de $ 300 a $ 30.000Y
Clausura de 3 a 10 días
También se puede aplicar la suspensión en el uso de la matrícula, licencia o inscripción (cuando éstas fuesen otorgadas por el Poder Ejecutivo Nacional)
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Cuando se cometa otra infracción del artículo 40 dentro de los 2 años desde que se detectó la anterior, el mínimo y máximo de la multa y clausura se duplicarán.
Violación de la clausura (art. 44 LPF)
| Multa de $ 600 a $ 60.000Y
Clausura de 6 a 20 días
Arresto de 10 a 30 días más una nueva clausura por el doble de tiempo de la anterior.
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40 bis
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No registren y declaren personas en relación de dependencia.
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Multas del art. 40
(excepto la clausura)
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Atendiendo a la gravedad del hecho y a la condición de reincidente del infractor.
| Clausura. | |
45
| Omisión de impuestos |
Omisión de pago de impuestos y omisión de retener o percibir.
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Multa de entre el 50% y el 100% del impuesto omitido
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Si el impuesto se origina en transacciones entre sujetos locales y sujetos del exterior.
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Multa de 1 a 4 veces el impuesto dejado de pagar o retener.
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46
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Multa por defraudación
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Mediante declaraciones engañosas u ocultaciones maliciosas, defraudare al Fisco.
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Multa de 2 a 10 veces el tributo evadido.
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46 bis
| Fraude con quebrantos |
Mediante declaraciones engañosas u ocultaciones maliciosas perjudicare al Fisco exteriorizando quebrantos total o parcialmente superiores a los procedentes.
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Multa de 2 a 10 veces el importe que surja de aplicar la tasa máxima del Impuesto a las Ganancias sobre el quebranto impugnado.
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48
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No ingreso de fondos retenidos o percibidos por agentes de retención o percepción
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Agente de retención y/o percepción que mantengan el tributo en su poder, después de vencidos los plazos en que debieron ingresarlo.
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Multa de 2 a 10 veces el tributo percibido o retenido.
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