miércoles, 5 de noviembre de 2014

Multas y Sanciones de Facturación

MULTAS:
Serán sancionados con multa de $ 300 a $ 30.000 y clausura de 3 a 10 días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de $ 10, quienes:

a) No entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios.

b) No llevaren registraciones o anotaciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, o de las prestaciones de servicios de industrialización, o, si las llevaren, fueren incompletas o defectuosas.

c) Encarguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental .

d) No se encontraren inscriptos como contribuyentes o responsables ante la AFIP. cuando estuvieren obligados a hacerlo.

e) No poseyeren o no conservaren las facturas o comprobantes equivalentes que acreditaren la adquisición o tenencia de los bienes y/o servicios destinados o necesarios para el desarrollo de la actividad de que se trate.

f) No poseyeren, o no mantuvieren en condiciones de operatividad o no utilizaren los instrumentos de medición y control de la producción dispuestos por leyes, decretos reglamentarios dictados por el Poder Ejecutivo nacional y toda otra norma de cumplimiento obligatorio, tendientes a posibilitar la verificación y fiscalización de los tributos a cargo de la AFIP.

El mínimo y el máximo de las sanciones de multa y clausura se duplicarán cuando se cometa otra infracción de las mencionadas anteriormente dentro de los 2 años desde que se detectó la anterior.

Sin perjuicio de las sanciones de multa y clausura, y cuando sea pertinente, también se podrá aplicar la suspensión en el uso de matrícula, licencia o inscripción registral que las disposiciones exigen para el ejercicio de determinadas actividades, cuando su otorgamiento sea competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

 
Sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal :
 

LPF

Nombre

Conducta punible
Sanción (a)
Agravante y/o atenuante
Sanción (b)
38
Multa por la no presentación de DD.JJ.
Omisión de presentar la DD.JJ. dentro de los plazos correspondientes.
$ 200 para contribuyentes individuales
$ 400 para  empresas
Si el infractor paga voluntariamente la multa y presenta DD.JJ., los importes se reducen a la mitad.
$ 100 para contribuyentes individuales
$ 200 para  empresas
 
(Y la infracción no se considera antecedente en su contra.)
38 bis
 
Omisión de presentar la DD.JJ. informativa sobre la incidencia en la determinación del Impuesto a las Ganancias de las operaciones de importación y exportación entre partes independientes.
$ 1.500 a $ 9.000
Omisión de presentar la DD.JJ. informativa sobre detalle de otras transacciones que no sean operaciones de importación o exportación entre partes independientes.
$ 10.000 a $ 20.000
39
Multa por incumplimiento de los deberes formales
Violaciones a las disposiciones de la LPF, las leyes tributarias, los decretos reglamentarios y toda otra norma de cumplimiento obligatorio, que se relacione con el cumplimiento de los deberes formales.
$ 150 a $ 2.500
1. Infracciones a las normas referidas al domicilio fiscal.
2 Resistencia a la fiscalización
3. Omisión de proporcionar datos para el control de operaciones internacionales.
4. Falta de conservación de comprobantes y elementos  justificativos de precios en operaciones internacionales.
$ 150 a $ 45.000
39 bis
 
Incumplimiento a los  requerimientos para presentar DD.JJ. informativas (sobre cualquier régimen de información)
 
$ 500 a $ 45.000
Si el contribuyente o responsable tiene ingresos brutos anuales mayores o iguales a $ 10.000.000 ,  cuando incumplan el 3° requerimiento se aplicará de 2 a 10 veces la multa máxima.
$ 90.000 a $ 450.000





40

Clausura

Siempre que el valor de los bienes y/o servicios sea mayor a  $10:
 
A.    No entreguen o no emitan facturas o documentos equivalentes (o que no lo hagan en las formas y con los requisitos establecidos por AFIP).
B.     No lleven registraciones sobre sus compras o ventas (o que sean éstas defectuosas o incompletas).
C.     Transporten comercialmente mercaderías sin respaldo documental.
D.    No estén inscriptos ante la AFIP.
E.     No conserven facturas que acrediten las compras de bienes y/o servicios necesarios para el desarrollo de la actividad.
F.      No tengan o no estén operativos los instrumentos necesarios para la medición y el control de la producción.

Multa de $ 300 a $ 30.000

 

Y

 
Clausura de 3 a 10 días
 
 
También se puede aplicar la suspensión en el uso de la matrícula, licencia o inscripción (cuando éstas fuesen otorgadas por el Poder Ejecutivo Nacional)
 
 
Cuando se cometa otra infracción del artículo 40 dentro de los 2 años desde que se detectó la anterior, el mínimo y máximo de la multa y clausura se duplicarán.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Violación de la clausura (art. 44 LPF)
 

Multa de $ 600 a $ 60.000

Y

 
Clausura de 6 a 20 días
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Arresto de 10 a 30 días     más  una nueva clausura por el doble de tiempo de la anterior.
40 bis
 
No registren y declaren personas en relación de dependencia.
 
Multas del art. 40
(excepto la clausura)
Atendiendo a la gravedad del hecho y a la condición de reincidente del infractor.

Clausura.






45

Omisión de impuestos

Omisión de pago de impuestos y omisión de retener o percibir.
Multa de entre el 50% y el 100% del impuesto omitido
Si el impuesto se origina en transacciones entre sujetos locales y sujetos del exterior.
Multa de 1 a 4 veces el impuesto dejado de pagar o retener.
46
Multa por defraudación
Mediante declaraciones engañosas u ocultaciones maliciosas, defraudare al Fisco.
Multa de 2 a 10 veces el tributo evadido.
 
 
46 bis

Fraude con quebrantos

Mediante declaraciones engañosas u ocultaciones maliciosas perjudicare al Fisco exteriorizando quebrantos total o parcialmente superiores a los procedentes.
Multa de 2 a 10 veces el importe que surja de aplicar la tasa máxima del Impuesto a las Ganancias sobre el quebranto impugnado.
 
 
48
No ingreso de fondos retenidos o percibidos por agentes de retención o percepción
Agente de retención y/o percepción que mantengan el tributo en  su poder, después de vencidos los plazos en que debieron ingresarlo.
Multa de 2 a 10 veces el tributo percibido o retenido.
 
 




Salidas No documentadas

Las SALIDAS NO DOCUMENTADAS es un impuesto dentro del Impuesto a las Ganancias que surge cuando:
• Erogación por un gasto. Esto implica salida de fondos.
• No hay documento de la operación.
• La salida de fondos no se puede probar por otro medio.
• El beneficiario de los fondos permanece oculto.

El HECHO IMPONIBLE es la salida no documentada (art. 37) Es un impuesto dentro del Impuesto a las Ganancias.
• No se puede deducir el gasto de la salida no documentada
• Debe ingresar el 35% de dicho gasto


Salidas no documentadas:
Art. 37 – Deducción del pago no documentado. Tasa. Cuando una erogación carezca de documentación y no se pruebe por otros medios que por su naturaleza ha debido ser efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, no se admitirá su deducción en el balance impositivo y además estará sujeta al pago de la tasa del treinta y cinco por ciento (35%) (2) que se considerará definitivo.
Art. 38 – Excepciones. No se exigirá el ingreso indicado en el artículo anterior, en los siguientes casos:
 a) cuando la Dirección General Impositiva presuma que los pagos han sido efectuados para adquirir bienes.
 b) cuando la Dirección General Impositiva presuma que los pagos –por su monto, etc.– no llegan a ser ganancias gravables en manos del beneficiario.

Facturas: M, Con CBU informada y Electronica


La Factura M: es la tercer pata del sistema de emisión de comprobantes ideado por la AFIP para los responsables inscriptos. En este caso, es la de menor jerarquía, ya que a ella acceden los que no cumplen con los requisitos de obtención de autorización de Facturas A ni de Facturas A con leyenda.
Las Facturas M deben cumplir con las condiciones y contener los requisitos previstos para los comprobantes clase “A”, con las adecuaciones que a continuación se establecen:
La letra “M” en sustitución de la letra “A”,
La leyenda “LA OPERACION IGUAL O MAYOR A UN MIL PESOS ($ 1.000.-) ESTA SUJETA A RETENCION”, en forma pre impresa debajo de la letra “M”, y
La fecha de vencimiento otorgada por el sistema de control de impresión de facturas, que operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para la presentación del régimen de información.

Con C.B.U Informada: Cuando un contribuyente no puede cumplir con los requisitos para la obtención de autorización de emisión de Factura A, puede optar por reemplazar dichos requisitos por informar una cuenta bancaria principal de operatoria. En este caso, se trataría de un comprobante Factura A con CBU informada.
La C.B.U. que corresponde informar debe ser la del responsable inscrito que ejerce la opción de emitir Facturas A con leyenda. Si la cuenta bancaria declarada fuera de titularidad compartida, la C.B.U. no podrá ser utilizada por otros titulares, a estos fines.
Sin embargo, esta operatoria encierra cierto riesgo, ya que la AFIP podrá “espiar” en la cuenta a fines de controlar el movimiento de la misma. Es de esperar, entonces, que la cobranza de las facturas que se emitan por montos mayores a 1.000.- pesos sean a través de depósito bancario en la cuenta o a través de cheques depositados allí.
La fecha de vencimiento de estos comprobantes operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con el CITI Ventas. En el peor de los casos, si la AFIP no autoriza la emisión de las Facturas A con leyenda, el contribuyente puede acceder a la emisión de Facturas M.

Factura Electrónica: la factura electrónica optimiza las prácticas de facturación de las empresas que prestan distintos tipos de servicios.
Tanto las facturas electrónicas como las de papel se ven afectadas por los mismos requisitos legales e impositivos respecto a su contenido.
Estos requisitos respecto a la forma impone determinado tratamiento en aras de garantizar la integridad y la autenticidad.
La factura electrónica se diferencia de la factura en papel por la manera en que se gestiona,  valida y envía.
Se gestiona a través de equipos informáticos.
Se valida electrónicamente vía internet.
Se pone a disposición mediante un sistema digital, por el cual el vendedor podrá enviar electrónicamente al comprador el documento que respalda la venta o la provisión del servicio.
Todo este conjunto de actividades permite garantizar la autenticidad y la integridad del documento electrónico.
ADD+ dispone de un módulo de autorización y registración de Factura Electrónica el cual trabaja en forma independiente o integrada.
La factura electrónica no es solo una herramienta de control fiscal que facilita el procesamiento a los fines impositivos, sino que contribuye a un ahorro importante en los costos de las empresas que utilizan este sistema:
1. Ahorro de la impresión en papel (100% de ahorro)
2. Disminución en los costos de distribución de facturas (95% de ahorro)
3. Disminución en las horas hombres debido a la automatización de los procesos de facturación y en las tareas de imputación de operaciones (90% de ahorro)
4. Oportunidad en la información, tanto en la recepción como en el envío (80% de ahorro)
5. Facilidad en los procesos de auditoría (90% de ahorro)
6. Mayor seguridad en el resguardo de los documentos (95% de ahorro)
7. Menor probabilidad de falsificación (100% de ahorro)
8. Agilidad en la localización de información (95% de ahorro)
9. Eliminación de espacios para almacenar documentos históricos (99% de ahorro)

Facturas

Existen 3 tipos de Facturas: de tipo A, B o C que son utilizadas dependiendo del emisor y el receptor de la misma.

       Factura A: emitida por un responsable inscripto a otro responsable inscripto. El IVA está discriminado. La Factura A puede incluir o no CBU informada.


       Factura B: también emitida por un responsable inscripto pero en este caso, a un consumidor final, un sujeto exento o un monotributista (ya que al pagar el IVA por régimen simplificado no es necesario discriminar el IVA en la factura).


 Factura C: emitida por sujetos no inscriptos en el IVA, es el caso de monotributistas o exentos, por todas sus ventas de bienes o locaciones de servicios, sin importar la condición del comprador.

Para las ventas de exportación, la AFIP exige que las facturas comerciales tengan dentro de su contenido, la letra de identificación "E"

Tipos de Facturación en la Argentina

¿En que consisten los impuestos DIRECTOS, INDIRECTOS, NACIONALES y PROVINCIALES?

Impuestos Directos:   

Es el impuesto que grava directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la renta. Los impuestos directos más usuales en los distintos sistemas tributarios son el Impuesto a las Ganancias de personas físicas y sociedades, los impuestos al Patrimonio (Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta), Derechos de Exportación. 
Aquellos que se aplican sobre la obtención de rentas o el patrimonio del sujeto pasivo, son directos porque se aplican directamente sobre el contribuyente como tal. Se aplican sobre la capacidad económica de las personas y muchos de ellos son escalables, en función de esa misma capacidad económica.

Impuestos Indirectos:   

Es el impuesto que grava el consumo. Su nombre radica en que no afecta de manera directa los ingresos de un contribuyente sino que recae sobre el costo de algún producto o mercancía. El impuesto indirecto más importante es el impuesto al valor agregado o IVA el cual constituye una parte importante de los ingresos tributarios en muchos países del mundo. Grava el consumo al aplicarse sobre la mayor parte de las compras/ventas y prestaciones de servicios.
El consumidor medio suele saber poco acerca de este tipo de gravámenes. Las variaciones en las tasas de estos impuestos suelen variar en función de lo que el mercado pueda soportar. Por otro lado, las empresas que puedan permitirse el lujo de absorber mejor dichas variaciones podrán permitirse el lujo de seguir ofreciendo precios más bajos a sus posibles clientes. 

Impuestos Nacionales:   
1. Impuesto a las Ganancias 
a) Empresas
Todas las ganancias, incluyendo las de capital son gravadas por este impuesto. La tasa aplicable al ingreso imponible es de 35%.
b) Individuos Los individuos residentes en la Argentina están sujetos al impuesto a las ganancias a tasas progresivas sobre su ingreso. Las tasas varían entre el 9% y el 35% dependiendo del nivel de ingreso.
Los individuos no residentes tributan solo sobre sus ingresos de fuente argentina. El impuesto se aplica como una retención practicada por el agente pagador en Argentina a distintas tasas efectivas dependiendo del tipo de ingreso.

2. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta 
Una tasa de 1% grava los activos mundiales de las empresas argentinas. El pago de este impuesto y el del impuesto a las ganancias pueden compensarse mutuamente. El plazo para tomar el pago del impuesto a la renta presunta a cuenta de Ganancias ha sido extendido de 4 a 10 años.

3. Impuesto sobre los Bienes Personales 
Las personas físicas residentes en el país están obligadas a pagar anualmente por este impuesto una suma equivalente al 0,5 % de sus bienes personales (ubicados en el país y en el exterior) cuyo valor se ubique entre los $ 102.300 y $ 200.000. Por encima de esta suma la tasa de este impuesto asciende al 0,75%. Hay excepciones (la tenencia de acciones de empresas radicadas en Argentina). Los sujetos no residentes tributan sobre sus bienes ubicados en el país.

4. Impuesto a la Transferencia de Inmuebles 
La transferencia de dominio de inmuebles ubicados en la Argentina que sean propiedad de personas físicas o sucesiones indivisas, están gravadas con una tasa del 1,5%, siempre que dicha operación no esté alcanzada por el impuesto a las ganancias.

5. Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El IVA es un impuesto que se aplica al precio de venta de bienes y servicios en cada etapa de la comercialización, pudiéndose tomar como pago a cuenta
los montos erogados por el pago de este impuesto en las anteriores etapas. Las importaciones son también gravadas por este impuesto con las mismas tasas que se aplican a los productos o servicios locales. Las exportaciones no están gravadas. Los exportadores pueden reclamar el reembolso del IVA pagado por sus compras. La tasa general del IVA es del 21%, mientras que la alícuota de IVA diferencial (50% menor a ésta) se establece en 10,5%. De esta última, se benefician distintos bienes y servicios: la venta de bienes de capital, el transporte (excepto los viajes internacionales), la venta de diarios, revistas, folletos y publicaciones periódicas, los programas de medicina prepaga y los intereses sobre préstamos extranjeros y sobre préstamos de bancos locales. La prestación de ciertos servicios, tales como la provisión de energía eléctrica, gas natural y agua, fuera de domicilios destinados a vivienda, está sujeta a una tasa mayor a la general.

6. Impuestos Internos 
Este impuesto grava algunos bienes de consumo y servicios específicos con diferentes tasas. Es pagado por el primer consumidor o por el importador. Los principales productos son tabaco, alcohol, naftas y lubricantes, vino, oro, pieles, seguros patrimoniales, etc.

7. Derechos de Aduana
a) Derechos de Importación
Los niveles de los derechos de importación se encuentran actualmente entre 0% y 35%, excepto en determinados casos en los que se aplican derechos específicos mínimos o que se refieren a mercaderías con tratamientos tributarios específicos. 
Otros impuestos que los importadores deben pagar son: Tasa de Estadística y en algunos casos Tasa de Comprobación de Destino. Las importaciones estarán sujetas asimismo al pago de IVA (21% o 10.5% en algunos casos especiales), y percepciones de IVA (usualmente 10%) y de Impuesto al las Ganancias (usualmente 3% en la mayoría de los casos).

b) Derechos de Exportación
Los niveles de los derechos de exportación son actualmente del 5% o 20%. Las exportaciones de productos con algún proceso industrial deben abonar el 5%; mientras que los Productos Primarios abonan el 20%.
Existe un plazo mínimo para el ingreso de divisas del exterior de acuerdo al producto exportado.


8. Impuestos a los Débitos y Créditos en Cuentas Corrientes 
Este impuesto alcanza todos los créditos y débitos efectuados en cuentas corrientes abiertas en entidades financieras. La alícuota general es del 4 por mil y parte de él podrá imputarse al pago de Ganancias e IVA.

Impuestos Provinciales:

Los impuestos provinciales están determinados para todos por igual. Son los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, los Impuestos a los Sellos e Impuesto Inmobiliario, entre otros. 
Lo que determina luego cada provincia, a través de sus ordenanzas fiscales, es determinar el porcentaje de cada gravamen. 
Los regímenes de facturación están sujetos a la disposición de la Resolución General (AFIP) 1415. En ella se encontrarán los sujetos obligados a facturar, qué tipo de facturas existen y demás. Lo más nuevo en este sentido son las Facturas Electrónicas. Cada vez más actividades y/o sujetos responsables están obligados a usar este sistema en pos de mayores controles por medio de los organismos de control.